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Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

1. Las sociedades que optaron por aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, ¿cómo deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta? 

Dentro de la declaración anual del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que concluya el plazo de los 3 ejercicios de diferimiento, específicamente en el apartado "Determinación del Impuesto sobre la Renta", capturarán en el renglón "ISR Diferido a cargo que paga en el ejercicio", el monto del ISR diferido a enterar y en la sección de "Datos Informativos del Impuesto sobre la Renta", indicarán el ejercicio en que se originó dicho ISR diferido.

Fundamento legal: (2.02 MB)  artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


2. Tratándose de los supuestos a que se refiere el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los que las sociedades integradoras e integradas estén obligadas a presentar declaraciones complementarias, ¿cmputarán dichas declaraciones dentro del límite establecido en el primer párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación? 

En el caso que se plantea, la presentación de declaraciones complementarias ocurre por disposición expresa de ley; por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del segundo párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, no se infringe la limitante a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo.


Fundamento legal: (1.23 MB) artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Última modificación:
07 de noviembre de 2017 a las 12:20
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