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1. Las sociedades que optaron por aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, ¿cómo deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?
2. Tratándose de los supuestos a que se refiere el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los que las sociedades integradoras e integradas estén obligadas a presentar declaraciones complementarias, ¿cmputarán dichas declaraciones dentro del límite establecido en el primer párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación?