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certificado de sello digital


1. ¿Cómo procederá la autoridad, cuando detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento?


Podrá dejar sin efectos su certificado de sello digital.

Fundamento Legal: artículo 17-H, fracción X, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.

2. Tratándose de los certificados de sello digital, ¿Cuáles son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos?

Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

  •  Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos:

              - Encubra delitos fiscales
              - De contrabando
              - De defraudación fiscal

  • Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Fundamento Legal: artículos 17-H, fracción X, 96, 102, 103 y 108 del Código Fiscal de la Federación.

3.  Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿Cómo puedo aclarar tal situación?

Puede presentar un caso de aclaración en la portal de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.
 
Fundamento Legal: regla 2.2.4. y ficha de trámite 47/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2018.
 
4.  Cuando la autoridad fiscal deje sin efectos mi certificado de sello digital, ¿En cúanto tiempo y a través de que medio me notificará dicha situación?
 
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que se le envíe aviso al correo electrónico proporcionado al SAT, de que tiene un documento pendiente de notificarse en el apartado “Buzón Tributario” del portal de internet del SAT, opción “Mi Portal”. 
 
Fundamento Legal: artículo 134 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.2.4. de la RMF 2018.
 
5.  Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?

No, toda vez la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación. Los comprobantes fiscales que se emitan con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital, o cancelado los folios, no tendrán valor para efectos fiscales.
 
Fundamento Legal: artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y  regla 2.2.4. de la RMF 2018.

Última modificación:
10 de abril de 2018 a las 13:03
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