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1. ¿Cómo puedo suspender o disminuir mis obligaciones de forma retroactiva si estoy en el Régimen de Incorporación Fiscal, Actividades Empresariales y Profesionales o Arrendamiento, si no he percibido ingresos?
Si te encuentras en cualquiera de estos regímenes, ingresa a Mi Portal y en el menú Servicios por internet selecciona Aclaraciones y posteriormente Solicitud. Consulta la siguiente (700 KB) guía.
2. Las personas morales inscritas en el RFC que optan por tributar en flujo de efectivo, ¿hasta cuándo pueden presentar el aviso?
Tienen hasta el 31 de enero para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Fundamento legal: regla 3.21.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
3. ¿Pueden tributar en el régimen general o en uno distinto las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) inscritas en el RFC hasta el 3 de mayo de 2017?
Sí, siempre y cuando legalmente se ubiquen en el supuesto para tributar en el régimen solicitado y presenten un caso de aclaración a más tardar el 15 de junio.
Las SAS que se inscribieron a partir del 4 de mayo de este año también podrán modificar su esquema de tributación en el mes siguiente al de su inscripción.