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1. ¿Qué tasa de impuesto pueden utilizar las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para realizar la retención del ISR tratándose de personas que retiren en una sola exhibición los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y SAR 92 o SAR ISSSTE, y que cuenten con una negativa de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?
Los recursos de las citadas cuentas están exentos del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente. Por el excedente, las Afores podrán realizar la retención del ISR aplicando la tasa prevista en la Regla 3.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Fundamento: Artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, regla 3.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
2. ¿Qué tasa del impuesto pueden utilizar las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para realizar la retención del ISR tratándose de personas que retiren en una sola exhibición los recursos de la subcuenta de Retiro y SAR 92, o SAR ISSSTE, cuando han cumplido los requisitos para obtener una pensión en términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 o del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado vigente?
Los recursos de las citadas subcuentas están exentos del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente. Por el excedente, el trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las Afores realicen la retención del ISR aplicando la tasa prevista en la Regla 3.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Fundamento: Artículos 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y reglas 3.11.2., 3.11.3. y 3.11.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
3. ¿Qué tasa de impuesto pueden utilizar las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para realizar la retención del ISR tratándose de personas que retiren en una sola exhibición los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y SAR 92 o SAR ISSSTE, conforme a la Ley del Seguro Social o Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado vigentes, por el hecho de tener el carácter de pensionados al amparo de un plan privado de pensión otorgado por el patrón o establecido por la Dependencia o Entidad en donde laboró, autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)?
Los recursos de las citadas subcuentas están exentos del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente. Por el excedente, el trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las Afores realicen la retención del ISR aplicando la tasa prevista en la regla 3.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Fundamento: Artículos 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y reglas 3.11.2., 3.11.3. y 3.11.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.
4. ¿Qué tasa de impuesto pueden utilizar las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para realizar la retención del ISR tratándose de personas que cotizan en términos de la Ley del Seguro Social o Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado vigentes, y que retiren en una sola exhibición los recursos provenientes de la subcuenta del seguro de retiro SAR 92, o SAR ISSSTE por el simple hecho de que el titular de la cuenta individual cumpla la edad de 65 años?
Los recursos de las citadas subcuentas están exentos del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente. Por el excedente, el trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las Afores realicen la retención del ISR aplicando la tasa prevista en la regla 3.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Fundamento: Artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las reglas 3.11.2., 3.11.3. y 3.11.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
5. ¿Qué tasa de impuesto deben utilizar las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para realizar la retención del ISR por los retiros periódicos de recursos que se realicen de la cuenta individual, tratándose de personas que teniendo el carácter de pensionados, reingresen al régimen obligatorio previsto en la Ley del Seguro Social?
Los recursos de la citada cuenta están exentos del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente. Por el excedente, las Afores deberán realizar la retención del ISR aplicando la tasa de retención del 20% prevista en el artículo 145 de la Ley del ISR vigente.
Fundamento: Artículos 93, fracción XIII y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Última modificación:
23 de mayo de 2018 a las 16:16