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Contabilidad
Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, y efectuar registros en los mismos respecto de tus operaciones.
 
Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF),como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas:
 
  • La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes
 
  • Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
  • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el citado Reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

  • Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

  • Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1o. de enero de 2016.
  
Última modificación:
08 de diciembre de 2014 a las 18:49
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