SAT > Información fiscal > Obligaciones fiscales > Personas morales > No lucrativas > Expedir Constancias de Retenciones
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Expedir Constancias de Retenciones

 Se debe proporcionar constancia por los pagos realizados y las retenciones efectuadas a los trabajadores, a quien preste servicios profesionales (honorarios) o a quien otorgue el uso o goce temporal o renta de bienes.

Para cumplir con lo anterior se deberá expedir una factura electrónica (Comprobante fiscal digital por internet) tanto por los pagos de salarios que realicen, como por las demás retenciones de contribuciones que efectúen.

 

 

Última modificación:
09 de enero de 2015 a las 12:14
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps