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Artículos relacionados con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
 


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan.

  
También tiene por objeto normar al Sistema de Información Empresarial Mexicano.
 
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
 
I. Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es regida por un gobierno conformado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un Estado de Derecho enmarcado por la Constitución General de la República y las Leyes que se derivan de ella.
 
II. Secretaría: la Secretaría de Economía.
 
III. Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.
 
IV. Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.
 
V. Cámaras: las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo que representan a Comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a Industriales.
 
VI. Confederación: la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
 
VII. Circunscripción: el área geográfica autorizada para que opere una Cámara.
 
VIII. Giro: área o sector de la economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
 
IX. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año.
 
X. Grupo promotor: el conjunto de Comerciantes o Industriales que, de acuerdo a lo que señala la presente Ley, se organizan para constituir una Cámara.
 
XI. SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano.
 
XII. Clasificador: el sistema de clasificación industrial que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
 
XIII. Salario mínimo: el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
 
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.

 
Capítulo Segundo. De las Cámaras y Confederaciones
 
Artículo 4.- Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece.
 
Las Cámaras estarán conformadas por Comerciantes o Industriales, según lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2; sus Confederaciones estarán conformadas sólo por Cámaras.
 
Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.
 
Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.
 
La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas.
 
Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta Ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.
 
Artículo 5.- Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley deberán usar en sus denominaciones los términos  Cámara  o  Confederación, seguidos de los vocablos que conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda.
 
Ninguna persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior podrá usar el término Cámara  o  Confederación. La institución que así lo haga será sancionada conforme a la Ley.
 
Para que una persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior incorpore el término  Cámara  o  Confederación  en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras Leyes.
 
Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
 
I. Autorizar, previa opinión de la Confederación correspondiente, la constitución de nuevas Cámaras;
 
II. Registrar las delegaciones de las Cámaras;
 
III. Coadyuvar al fortalecimiento de las Cámaras y sus Confederaciones;
 
IV. Autorizar a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los Comerciantes e Industriales, siempre y cuando no se contravengan otras Leyes.
 
V. Convocar a la Asamblea General respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente Ley;
 
VI. Autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM;
 
VII. Establecer mecanismos que permitan que a las empresas con registro actualizado en el SIEM, ya sea por sí o a través de las Cámaras, acceso a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios, el turismo o la industria;
 
VIII. Solicitar por escrito a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación, sobre los resultados y operación de los programas y acciones que les hayan sido subrogados y la información financiera respecto del SIEM;
 
IX. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta Ley;
 
X. Vigilar y verificar la observancia de esta Ley, así como sancionar los casos de incumplimiento, y
 
XI. Las demás señaladas en esta Ley.
Última modificación:
25 de diciembre de 2012 a las 22:14
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