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Personas morales con fines no lucrativos previstas en la LISR

 Artículo 79, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta 

 
Se consideran personas morales con fines no lucrativos  
 

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: 

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
 
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
 
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
 
d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
 
e) La ayuda para servicios funerarios.
 
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
 
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
 
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
 
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
Última modificación:
16 de mayo de 2014 a las 10:27
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