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Tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comprobantes fiscales
 
El 25 de abril de 2014 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis 1a. CLVI/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se señala, medularmente, que los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2009, establecen la obligación a cargo de quien utilice comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A referido.
 
Sin embargo, la Suprema Corte consideró que dicho deber de cercioramiento no obliga al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en el comprobante fiscal.
 
En la ejecutoria del amparo directo en revisión 2909/2012 que dio origen a la tesis aludida, la Suprema Corte señaló, adicionalmente, que para que un gasto o erogación pueda ser considerado como deducible o acreditable se deberá demostrar además:
 
  1. Que la operación de que se trate tenga sustancia económica.

  2. Que cuente con un soporte real.
 
En ese sentido, quien pretenda deducir o acreditar determinados conceptos con base en un comprobante fiscal debe, además de contar con el documento que cumpla con los requisitos fiscales que establecen las leyes, contar con la documentación que soporte que efectivamente existe la operación que ampara el comprobante; esto es, que demuestre que la operación tiene un soporte real y sustancia económica.
 
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Última modificación:
30 de junio de 2014 a las 18:19
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