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Doble Tributación
Los países con los que México tiene un Tratado para Evitar la Doble Tributación en vigor han aceptado al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como un impuesto comprendido en dichos instrumentos. Estos países se enlistan a continuación:
 
 
  1. Alemania
  2. Australia
  3. Austria
  4. Bélgica
  5. Brasil
  6. Canadá
  7. Chile
  8. China
  9. Corea
  10. Dinamarca    
  11. Ecuador
  12. España
  1. Finlandia
  2. Francia
  3. Grecia
  4. Indonesia
  5. Irlanda
  6. Israel
  7. Italia
  8. Japón
  9. Luxemburgo
  10. Noruega
  11. Nueva Zelanda    
  12. Países Bajos
  1. Polonia
  2. Portugal
  3. Reino Unido
  4. Rep. Checa
  5. Rep. Eslovaca
  6. Rumania
  7. Rusia
  8. Singapur
  9. Suecia
  10. Suiza

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el caso de Estados Unidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa que el gobierno norteamericano, a través del Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) ha anunciado que los contribuyentes norteamericanos podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en EUA, el IETU que paguen en México sin que las autoridades fiscales de EUA impugnen dicho acreditamiento. El acreditamiento no será objetado en tanto las autoridades fiscales de EUA realizan un estudio del IETU. Es importante destacar que un crédito aplicado durante el periodo del estudio no podrá ser impugnado posteriormente por las autoridades fiscales americanas.

Por lo antes expuesto, y conforme a los Convenios para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta celebrados entre México y los países antes listados, incluyendo los Estados Unidos de América, el IETU es un impuesto comprendido en dichos Convenios, y resulta aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, y no limita en forma alguna las exclusiones, exenciones, deducciones, créditos o cualquier otra desgravación existente o que se establezca en el futuro por las leyes de cualquiera de los Estados Contratantes. 

Los Tratados para Evitar la Doble Tributación que hasta el momento han sido suscritos por México sin que hayan entrado en vigor, contemplan el IETU como un impuesto comprendido bajo el Artículo 2 de los mismos. Estos Tratados son los celebrados con los países que se enlistan a continuación:

  1. Barbados
  2. India
  3. Islandia
 
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 17:21
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