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Disposiciones en materia IEPS
Tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L.


Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5% y la tasa de 26% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Tasas del IEPS para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L


Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014.
 

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

 

 

 

Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 17:21
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