Inicio | Mapa del sitio | Índice temático | Glosario | English
Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5% y la tasa de 26% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014.Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014. Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.