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Solicitud de devolución de grandes contribuyentes y personas que dictaminan sus estados financieros
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. El llenado de los Anexos se realiza de acuerdo con el instructivo para el llenado de dicho programa electrónico.
 
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar los Anexos: 2-A, 2-A-Bis 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico F3241.
Última modificación:
18 de enero de 2016 a las 12:33
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