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COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS RETENIDOS EN EXCESO
No resulta procedente la compensación universal de los impuestos retenidos en exceso (pago indebido), ejemplo, los retenidos por concepto de honorarios y arrendamiento, contra otros impuestos federales a cargo del propio retenedor, toda vez que la compensación o devolución de dichas cantidades corresponden a las personas a las que les fueron retenidas las contribuciones de que se trate.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 16:09
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