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COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR

Impuestos contra los que se puede compensar: 

Saldo a favor en: ISR propio IVA propio IETU IEPS propio Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA Retención IEPS
ISR propio (1)​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ No​ Sí​
IVA propio​ Sí​ No*​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ No​ Sí​
IETU​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ No​ Sí​
IDE​ Sí**​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí**​ No​ Sí​
IEPS (2)​ No​ No​ No​ Sí​ No​ No​ No​ No​
Tenencia de aeronaves​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ Sí​ No​ Sí​
 
No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las entidades federativas.

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada a partir del 1° de enero de 2012 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2007.

No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 vigente hasta 2007 de la Ley del ISR.

No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 97 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.
 
1. No procede la compensación del ISR administrado por las entidades federativas.
  
2.  La compensación del IEPS debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS (cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo).
 
*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al (1,192 kB) criterio133/2013/IVA   (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación).
 
**El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación, cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó el IDE.
Última modificación:
20 de junio de 2014 a las 13:17
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