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1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:
2. Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.
3. Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:
4. Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros:
5. Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.