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Otras obligaciones
Debes solicitar, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que inicies la prestación del servicio, en su caso, constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año por otros patrones a los trabajadores que contrates.

  • Solicita al trabajador, antes de que le efectúes el primer pago, escrito en el que te notifique si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no lo apliques nuevamente
  • Expide constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en los casos de retiro del trabajador dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. 
  • Entrega, cuando corresponda, el subsidio para el empleo a los trabajadores conjuntamente con el pago de su salario.
Proporciona a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales.
Última modificación:
14 de febrero de 2014 a las 14:31
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