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CALCULAR EL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES
 
Como patrón además de retener y enterar mensualmente el ISR, debes calcular el impuesto anual para cada uno de tus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, deberás:
 
  • Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.

  • Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.
     
Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:

  • Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.

  • Que como patrón recabes los documentos que comprueben que entregaste la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
     
Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, como patrón debes retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.

No debes realizar el cálculo anual a los trabajadores que hayan:

  • Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.

  • Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.

Comunicado por escrito al retenedor que presentarás Declaración Anual por tu cuenta.
Última modificación:
14 de febrero de 2014 a las 14:31
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