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Infracciones y sanciones por no entregar o enviar los comprobantes

Se establece la sanción por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales por sus actividades o cuando se expidan sin cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Lo anterior, en congruencia con los dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que establece como obligación de los contribuyentes entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

En este sentido, los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

  Fundamento legal: Artículo 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

 

Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:39
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