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Se pueden hacer revisiones directamente a contribuyentes dictaminados
En el caso de contribuyentes dictaminados cuando las autoridades fiscales hacen alguna revisión, por regla general primero requieren al contador público registrado la documentación; sin embargo, a partir de 2008 se establece que en ciertos casos las autoridades fiscales podrán iniciar sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente. Estos casos son:

  • Cuando se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en la ley.
  • En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
  • El dictamen no surta efectos fiscales.
  • El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
  • El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
  • La revisión verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.
Lo anterior, toda vez que al iniciar sus facultades de comprobación, las autoridades deben revisar primero el dictamen fiscal; sin embargo, en materia de comercio exterior es muy importante que las revisiones sean imprevistas para el contribuyente si no resultarán infructuosas, ya que el contribuyente tendrá la oportunidad de ocultar o regularizar la situación jurídica de la mercancía extranjera que tengan en su posesión.

Con la reforma se dará mayor efectividad y contundencia a las revisiones y aumentará la percepción de riesgo.
 
Artículo 52-A del CFF
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:39
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