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ISR, IVA, Derechos e Información Contable
Para el ejercicio 2015 se establecen las siguientes disposiciones:
 
  • Los intereses podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México.

  • Cuotas de pago de derechos aplicables a los concesionarios por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en el rango de frecuencias en megahertz por región en la que operen. Esta disposición entrará en vigor el 1º de enero de 2016.

  • El SAT establecerá mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones de IVA que soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles.

  • El envío de la información contable al SAT deberá realizarse a partir del año 2015, conforme al calendario publicado en reglas de carácter general.

  • Para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio de 2014, siempre que las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.

  • Los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores o asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación  correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Última modificación:
01 de diciembre de 2014 a las 13:18
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