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IMPORTACIONES TEMPORALES, DEPÓSITO FISCAL AUTOMOTRIZ, RECINTO FISCALIZADO Y RECINTO ESTRATÉGICO
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IMPORTACIONES TEMPORALES, DEPÓSITO FISCAL AUTOMOTRIZ, RECINTO FISCALIZADO Y RECINTO ESTRATÉGICO
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Se grava la introducción al país de los bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Cuando los bienes por los que se haya pagado el IEPS en los regímenes mencionados se retornen al extranjero, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado dado que dichos bienes no se consumirán en México.
Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros citados podrán aplicar un crédito fiscal por una cantidad equivalente al 100% del impuesto que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra dicho impuesto, siempre que se obtenga una certificación por parte del SAT conforme a las reglas de caracter general que emita dicho órgano.
El impuesto cubierto con dicho crédito fiscal no será acreditable ni se considerará ingreso acumulable para el impuesto sobre la renta.
Las personas que no se certifiquen, podrán no pagar el citado impuesto, siempre que garanticen el interés.
Esta disposición entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas para la certificación.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37