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Impuesto a la gasolinas destinado a las entidades federativas

Continúan las cuotas vigentes desde 2008 a quienes vendan gasolina y diesel.

  • 36 centavos por litro de gasolina magna.

  • 43.92 centavos por litro de gasolina UBA, y

  • 29.88 centavos por litro e diesel.

El pago del impuesto se realizará por PEMEX a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual hará la distribución a las entidades federativas durante el mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

En virtud de que los recursos por este impuesto se destinan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, se establece la obligación de presentar a más tardar el último día hábil de cada mes la información de los litros de las gasolinas y diesel enajenados por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37
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