SAT > Fichas temáticas > Reforma fiscal > Fecha en que las instituciones financieras deben recaudar el IDE de las cuentas de los contribuyentes
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Fecha en que las instituciones financieras deben recaudar el IDE de las cuentas de los contribuyentes
Supuesto
Momento o fecha que se recauda el impuesto
Fundamento
Depósitos en efectivo
El último día del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.


No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema financiero para que recaude a más tardar el tercer día hábil siguiente al último día del mes de que se trate.
Artículo 4, primer párrafo de la fracción I de la LIDE.



Regla I.7.12. de la RMF para 2012
Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $ 15,000.
Al momento en que se realicen los depósitos.
Artículo 4 tercer párrafo de la fracción I, de la LIDE
Cuando se realicen varios depósitos a plazo en una misma institución, cuyo monto acumulado exceda de $ 15,000 pesos en un mes.
Al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado
Artículo 4 cuarto párrafo de la fracción I, de la LIDE
En la adquisición de cheques de caja
Al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo.
Artículo 4, fracción I de la LIDE.



Regla I.7.13. de la RMF para 2012.
Falta de fondos
En el momento en que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal, en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
Artículo 4 fracción IV, de la LIDE
Última modificación:
24 de diciembre de 2012 a las 14:34
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps