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Exenciones fiscales
Continúan las siguientes exenciones:
 
  • Del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles que funcionen con baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
 
  • De pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.
Última modificación:
01 de diciembre de 2014 a las 13:14
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