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Disminución en pagos provisionales de la PTU pagada
    Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.
    El monto de la PTU pagada se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución se realizará de manera acumulativa.
Última modificación:
01 de diciembre de 2014 a las 13:16
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