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Contra qué impuestos se puede acreditar o compensar en la declaración anual el impuesto efectivamente pagado

 

  • El impuesto efectivamente pagado en el ejercicio se podrá restar o acreditar contra el ISR que tenga a cargo del contribuyente en ese ejercicio.
  • Cuando el impuesto pagado sea mayor que el impuesto del ejercicio, la diferencia se podrá restar (acreditar) contra el ISR retenido a terceros (trabajadores, profesionistas independientes, arrendadores).
  • Si después de hacer el acreditamiento anterior, el impuesto pagado en el ejercicio resultara mayor, se podrá compensar contra contribuciones federales.
  • Si después de hacer el acreditamiento y la compensación aún existe saldo a favor, se podrá solicitar la devolución.
  • Cuando el contribuyente no acredite el impuesto perderá el derecho de hacerlo hasta por el monto en que pudo haberlo hecho.
  • El acreditamiento es personal y no podrá ser trasmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.
Artículo 7 de la LIDE
Última modificación:
24 de diciembre de 2012 a las 14:34
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