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¿cuáles son las características de este régimen?
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Aplica sólo para las personas físicas que vendan bienes,  por ejemplo: misceláneas, farmacias, refaccionarias, fruterías, papelerías, tiendas de ropa, torillerías; las que presten servicios que no requieran de título profesional, por ejemplo talleres mecánicos, salones de belleza, fondas, servicios de internet, entre otros.

  • Que obtengan ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
     
  • Pagan el impuesto de manera bimestral durante un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en este régimen.
     
  • Al décimo primer año, deben incorporarán al régimen General de personas físicas con actividad empresarial.
     
  • El ISR a pagar se calcula sobre la diferencia entre os ingresos efectivamente cobrados, menos los gastos efectivamente pagados.

  • En caso de que los gastos o deducciones excedan de los ingresos del bimestre se permite deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente bimestre hasta agotarlo.
     
  • El impuesto se descuenta  durante el primer año al 100% y va disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año de su incorporación.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37
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