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Cálculo de los pagos provisionales
 
Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Los fideicomisos inmobiliarios no tendrán obligación de efectuar los pagos provisionales.

El pago provisional se determinará de la siguiente manera:

  • Al total de ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago se restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
  • Al resultado, se le aplicará la tasa de 16.5%.
  • Al resultado se podrá restar, en su caso, el crédito fiscal pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional.
  • A la diferencia se le restará, en su caso, el pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia.
  • El resultado será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente, al cual se podrán restar los pagos provisionales del mismo impuesto efectivamente pagados con anterioridad en el mismo ejercicio.

Ejemplo:
 
Concepto
Importe
 
Ingresos percibidos
50,000.00
     (-)
Deducciones autorizadas pagadas
15,000.00
     (=)
Resultado
35,000.00
     (X)
Tasa
16.5%
     (=)
Impuesto determinado
5,775.00
     (-)
Crédito fiscal
0.00
     (-)
Crédito por salarios y aportaciones de  Seguridad Social pagados
 
     (=)
Resultado
5,775.00
     (-)
Pago Provisional del ISR propio pagado.
0.00
     (=)
Impuesto determinado
5,775.00
     (-)
Pago Provisional de IETU pagados
0.00
     (=)
Impuesto a cargo / favor
5,775.00


Artículo 9 y 10 de la LIETU
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37
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