Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Inicio
|
Mapa del sitio
|
Índice temático
|
Glosario
|
English
SAT
Nosotros
Valores
Facultades del SAT
Integración del SAT
Administración SAT
Reglamento interior
Estructura orgánica
Directorio de servidores públicos
Antecedentes
Evaluaciones externas a los programas presupuestarios del SAT
Bolsa de trabajo
Servicio social y prácticas profesionales
Trámites
Información
Obligaciones
Calendario fiscal
Cartas de crédito
Catálogo de trámites
Contabilidad electrónica
Contraseña
Declaración anual
Depósitos en efectivo
Devoluciones y compensaciones
e.firma (antes firma electrónica)
Factura
Obligaciones fiscales
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Pólizas de fianza
Régimen de Incorporación Fiscal
Legal
Buzón Tributario
Normatividad
Notificaciones
Promociones jurídicas
Derechos de los contribuyentes
Resoluciones favorables
SubastaSAT
Verificación de autenticidad
Vigilancia de grandes contribuyentes
Pagos
Pago de adeudos fiscales
Pago electrónico e5cinco
Pago en especie
Pago referenciado
General
Arrendadores residentes en EUA
Bancos, entidades de financiamiento y fondos del extranjero
Deducción de combustible
Descarga de aplicaciones
Estímulo al buen contribuyente
Estímulos fiscales
Hidrocarburos
Juegos con apuestas y sorteos
Libros blancos
Lista de correos apócrifos
Operaciones presuntamente inexistentes
y listados definitivos
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Pláticas fiscales
Portal anticorrupción
Pregunta del día
Programas y campañas
Relación de contribuyentes incumplidos
Reglas para la importación definitiva de vehículos
Retorno de inversiones
Tablas e indicadores
Intercambio automático de información financiera para efectos fiscales
Terceros autorizados
Bancos autorizados para recibir pagos
Información histórica de centros de destrucción de vehículos
Concesionarios de devolución de IVA a turistas extranjeros
Controles volumétricos
Donatarias y donaciones
Emisores de monederos electrónicos
Fedatarios públicos
Garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA
Notarios públicos
Órganos verificadores
Proveedor de servicio de recepción de documentos digitales
Proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos
Registro y padrón de contadores públicos, despachos y colegios
Síndicos del contribuyente
Comercio exterior
Esquema Integral de Certificación
Verificación de origen
Formas y formatos de comercio exterior
Factura de comercio exterior
Aduanas
Declaraciones
Provisionales o definitivas
Mensuales
Retorno de inversiones
Régimen de Incorporación Fiscal
Mi contabilidad, opción de acumulación de ingresos por personas morales.
Anuales
Personas morales
Personas físicas
Informativas
Operaciones con terceros (DIOT)
Múltiple (30) DIM
Regímenes Fiscales Preferentes (63)
Operaciones relevantes (76)
Multi-IEPS
IEPS: entidades federativas
DeclaraNOT
Operaciones de Consorcios Petroleros (81)
DIEMSE
Gasolina o diésel
Otras informativas
Situación fiscal
Editores de Revistas
Fomento al Primer Empleo
Estímulos Fiscales, entidades federativas
Formato 43
Formato 43-A
Conceptos de IETU
Operaciones mayores a 100,000(35)
Aumento de capital(86-A)
Aduanas
Pasajeros procedentes del extranjero
Recintos fiscalizados(Reg. 15)
Transparencia
Normatividad en transparencia
Acceso a la información
Obligaciones de transparencia
Transparencia focalizada
Participación ciudadana
Indicadores de programas presupuestarios
Recomendaciones
Estudios financiados con recursos públicos
Planes, programas e informes
Adeudos fiscales
Sala de prensa
Boletín técnico informativo de Aduanas
Boletín técnico informativo de Comercio exterior
Comunicados de prensa
Novedades
SAT
>
Fichas temáticas
>
Reforma fiscal
>
Cálculo de los pagos provisionales
Imprimir
Cálculo de los pagos provisionales
Contenido de la página
Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Los fideicomisos inmobiliarios no tendrán obligación de efectuar los pagos provisionales.
El pago provisional se determinará de la siguiente manera:
Al total de ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago se restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
Al resultado, se le aplicará la tasa de 16.5%.
Al resultado se podrá restar, en su caso, el crédito fiscal pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional.
A la diferencia se le restará, en su caso, el pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia.
El resultado será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente, al cual se podrán restar los pagos provisionales del mismo impuesto efectivamente pagados con anterioridad en el mismo ejercicio.
Ejemplo:
Concepto
Importe
Ingresos percibidos
50,000.00
(-)
Deducciones autorizadas pagadas
15,000.00
(=)
Resultado
35,000.00
(X)
Tasa
16.5%
(=)
Impuesto determinado
5,775.00
(-)
Crédito fiscal
0.00
(-)
Crédito por salarios y aportaciones de Seguridad Social pagados
(=)
Resultado
5,775.00
(-)
Pago Provisional del ISR propio pagado.
0.00
(=)
Impuesto determinado
5,775.00
(-)
Pago Provisional de IETU pagados
0.00
(=)
Impuesto a cargo / favor
5,775.00
Artículo 9 y 10 de la LIETU
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37