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Beneficios en materia aduanera
Continúa facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
·        Infracciones detectadas en el reconocimiento aduanero
·        Verificación de mercancias en transporte
·        Verificación de documentos presentados en el despacho
·        Ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones, aprovechamientos o la imposición de sanciones y no le sea aplicable el embargo precautorio.
 
Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión y al 1o. de enero de 2015 no se haya impuesto la sanción correspondiente.
Última modificación:
01 de diciembre de 2014 a las 13:12
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