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impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas

Se gravan con una cuota de 1 peso por litro, a nivel de productores e importadores la venta e importación de:

  • Bebidas saborizadas.

  • Los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.

  • Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

Siempre que los bienes mencionados contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

Se trata de un impuesto que no grava toda la cadena comercial, es decir, no son contribuyentes del impuesto las personas que vendan los bienes cuando no sean los fabricantes, productores o importadores.

Están exentas las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario, tengan un alto valor nutritivo o se destinen para el desempeño de la prestación de un servicio, por ejemplo:

  • Jarabes para la tos.

  • Sueros orales.

  • Leche en cualquier presentación.

  • Bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37
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