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Aportaciones para la producción o distribución cinematográfica
        Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el estímulo fiscal (artículo 189 de la  
        Ley del Impuesto sobre la Renta), consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta anual las 
        aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la 
        distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice 
        el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del citado impuesto 
        sobre la renta.
Última modificación:
01 de diciembre de 2014 a las 13:17
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