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impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica

Se grava con un 8%  cada 100 gramos o mayor a los alimentos no básicos con alta densidad calórica cuyo contenido energético es de 275 kilocalorías.

Se consideran alimentos no básicos con alta densidad calórica:
 

  • Botanas

  • Productos de confitería

  • Chocolate y demás productos derivados del cacao

  • Flanes y pudines

  • Dulces de frutas y hortalizas

  • Cremas de cacahuate y avellanas

  • Dulces de leche

  • Alimentos preparados a base de cereales

  • Helados, nieves y paletas de hielo.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37
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