SAT > Fichas temáticas > Pago referenciado > Procedimiento para presentar las declaraciones, incluidas las complementarias
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Procedimiento para presentar las declaraciones, incluidas las complementarias

 

En la sección Trámites ingresa a Declaraciones: Provisionales o definitivas: Mensuales y sigue estas indicaciones:

  1. Selecciona Presentación de la declaración, indica la periodicidad, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración y el periodo.

    Dar clic en Siguiente. Puedes optar por capturar tus datos en línea o fuera de línea.

    El programa muestra las obligaciones o impuestos a declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con tu inscripción o avisos presentados en el RFC. También muestra un listado completo de las obligaciones fiscales existentes, para que, en su caso selecciones las que no tenga registradas, antes del envío de tu declaración aparece un mensaje para que presentes el aviso que corresponda.

  2. Captura los datos que solicita el sistema. Puedes elegir que el sistema realice el cálculo de impuestos o capturar las cantidades que hayas determinado.

  3. Envía la declaración al SAT, quien te mandará por la misma vía un acuse de recibo.

    Si no tienes ingresos o no te resulta cantidad a pagar, sólo debes llenar los campos que el sistema habilite y enviar la información al SAT.

    Cuando resulte cantidad a pagar, el acuse de recibo contendrá una línea de captura con el importe total a cargo con la cual debes hacer el pago. También se incluye la fecha límite de pago.

Pago


Las personas morales, así como las personas físicas siguientes, deben hacer el pago con la línea de captura por transferencia electrónica desde el portal de su banco.

a.  Las que tengan ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron a 300,000.00 pesos.

b.  Las que tengan ingresos por actividades empresariales y el año anterior excedieron a 1,750,000.00 pesos.

Las personas físicas citadas que obtuvieron en el año anterior ingresos menores o iguales a los montos mencionados pueden pagar con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado o por transferencia electrónica.
 
Los bancos proporcionan el recibo de pago, consérvalo y verifica que contenga impresa la línea de captura  y el importe pagado.
 
Se considera que se cumplió con los pagos provisionales y definitivos cuando se presentó la declaración y además se efectuó el pago si resultó cantidad a pagar.

 
Cómo hacer las declaraciones complementarias:

 Las personas morales deben efectuar las declaraciones complementarias en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) para modificar declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos.

Última modificación:
29 de junio de 2015 a las 12:00
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps