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Fechas de incorporación al servicio de declaraciones y pagos de cada grupo de contribuyente
     

    Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:
     

  • A partir de marzo 2014, todas las personas físicas (excepto las del Régimen de Incorporación Fiscal), para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a los ejercicios 2014.
     
  • A partir de febrero 2014, todas las personas físicas para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a los ejercicios 2013 y anteriores.

  • A partir de noviembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

  • A partir de septiembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.

    Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.

  • A partir de febrero de 2012, las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero y subsecuentes.

  • A partir de mayo de 2011, los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010; para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril y subsecuentes.

  • A partir de febrero de 2011, los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero y subsecuentes.

    Quedan exceptuados quienes tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los contribuyentes que deban enterar el IEPS ante las Entidades Federativas por la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II de la Ley que regula dicho impuesto, en términos del Anexo 17 de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, quienes utilizarán el servicio de declaraciones y pagos por las obligaciones de pago diversas al referido impuesto.

  • (128 KB) Preguntas y respuestas 
 
  • A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes:

  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos. 
  • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
 
  • A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril y subsecuentes:

  • Los contribuyentes del sector financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas.
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos. 

    El resto de los contribuyentes utilizarán este servicio de manera paulatina, conforme se les informe en este Portal.
    Última modificación:
    10 de marzo de 2014 a las 16:10
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