Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Inicio
|
Mapa del sitio
|
Índice temático
|
Glosario
|
English
SAT
Nosotros
Valores
Facultades del SAT
Integración del SAT
Administración SAT
Reglamento interior
Estructura orgánica
Directorio de servidores públicos
Antecedentes
Evaluaciones externas a los programas presupuestarios del SAT
Bolsa de trabajo
Servicio social y prácticas profesionales
Trámites
Información
Obligaciones
Calendario fiscal
Cartas de crédito
Catálogo de trámites
Contabilidad electrónica
Contraseña
Declaración anual
Depósitos en efectivo
Devoluciones y compensaciones
e.firma (antes firma electrónica)
Factura
Obligaciones fiscales
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Pólizas de fianza
Régimen de Incorporación Fiscal
Legal
Buzón Tributario
Normatividad
Notificaciones
Promociones jurídicas
Derechos de los contribuyentes
Resoluciones favorables
SubastaSAT
Verificación de autenticidad
Vigilancia de grandes contribuyentes
Pagos
Pago de adeudos fiscales
Pago electrónico e5cinco
Pago en especie
Pago referenciado
General
Arrendadores residentes en EUA
Bancos, entidades de financiamiento y fondos del extranjero
Deducción de combustible
Descarga de aplicaciones
Estímulo al buen contribuyente
Estímulos fiscales
Hidrocarburos
Juegos con apuestas y sorteos
Libros blancos
Lista de correos apócrifos
Operaciones presuntamente inexistentes
y listados definitivos
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Pláticas fiscales
Portal anticorrupción
Pregunta del día
Programas y campañas
Relación de contribuyentes incumplidos
Reglas para la importación definitiva de vehículos
Retorno de inversiones
Tablas e indicadores
Intercambio automático de información financiera para efectos fiscales
Terceros autorizados
Bancos autorizados para recibir pagos
Información histórica de centros de destrucción de vehículos
Concesionarios de devolución de IVA a turistas extranjeros
Controles volumétricos
Donatarias y donaciones
Emisores de monederos electrónicos
Fedatarios públicos
Garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA
Notarios públicos
Órganos verificadores
Proveedor de servicio de recepción de documentos digitales
Proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos
Registro y padrón de contadores públicos, despachos y colegios
Síndicos del contribuyente
Comercio exterior
Esquema Integral de Certificación
Verificación de origen
Formas y formatos de comercio exterior
Factura de comercio exterior
Aduanas
Declaraciones
Provisionales o definitivas
Mensuales
Retorno de inversiones
Régimen de Incorporación Fiscal
Mi contabilidad, opción de acumulación de ingresos por personas morales.
Anuales
Personas morales
Personas físicas
Informativas
Operaciones con terceros (DIOT)
Múltiple (30) DIM
Regímenes Fiscales Preferentes (63)
Operaciones relevantes (76)
Multi-IEPS
IEPS: entidades federativas
DeclaraNOT
Operaciones de Consorcios Petroleros (81)
DIEMSE
Gasolina o diésel
Otras informativas
Situación fiscal
Editores de Revistas
Fomento al Primer Empleo
Estímulos Fiscales, entidades federativas
Formato 43
Formato 43-A
Conceptos de IETU
Operaciones mayores a 100,000(35)
Aumento de capital(86-A)
Aduanas
Pasajeros procedentes del extranjero
Recintos fiscalizados(Reg. 15)
Transparencia
Normatividad en transparencia
Acceso a la información
Obligaciones de transparencia
Transparencia focalizada
Participación ciudadana
Indicadores de programas presupuestarios
Recomendaciones
Estudios financiados con recursos públicos
Planes, programas e informes
Adeudos fiscales
Sala de prensa
Boletín técnico informativo de Aduanas
Boletín técnico informativo de Comercio exterior
Comunicados de prensa
Novedades
SAT
>
Fichas temáticas
>
Inmovilización de Cuentas Bancarias
>
Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes
Imprimir
Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes
Contenido de la página
Las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o el negocio del contribuyente cuando:
El contribuyente se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.
Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se está obligado.
Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el Registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía se levantará el aseguramiento.
Se descubran envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.
El aseguramiento precautorio se practica hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal efectúe, únicamente para estos efectos, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos mencionados.
El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias tiene como finalidad garantizar el inicio o el desarrollo de las facultades de comprobación ante conductas irregulares atribuibles a los contribuyentes.
A efecto de no ser sujeto de un aseguramiento precautorio, los contribuyentes deben seguir sencillas recomendaciones, como lo son:
Permitir el inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
No obstaculizar el desarrollo de las facultades de comprobación.
Una vez iniciadas las facultades de comprobación, no pretender sustraerse de las facultades de la autoridad.
Esto es, los contribuyentes no deben mostrar las siguientes conductas para evitar un aseguramiento precautorio:
Oposición.
No atender requerimientos de la autoridad.
Destrucción de contabilidad.
Impedimento.
No proporcionar la información solicitada.
Desalojar su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.
No informar su domicilio fiscal.
Obstaculización física.
No permitir el acceso al domicilio fiscal.
Que el domicilio se encuentre cerrado injustificadamente en días y horas hábiles.
Negarse a recibir la orden de visita o el oficio de solicitud de información y documentación tratándose de revisión de gabinete.
Presentar un comportamiento que haga suponer a la autoridad que existe riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes:
Si el contribuyente no está dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o si no presentó declaración anual.
Si el contribuyente no refleja una estabilidad temporal de sus actividades.
En visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en vía pública, no demostrar que se encuentran inscritos en el RFC, ni exhiban comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de mercancías.
El aseguramiento precautorio no se realiza de forma arbitraria, ya que únicamente se aplica en aquellos casos en los que la conducta del contribuyente actualiza las hipótesis jurídicas previstas en los artículos 40 y 145-A del Código Fiscal de la Federación.
Última modificación:
24 de diciembre de 2012 a las 14:22