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Como renovar la Fiel
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Como renovar la Fiel
Contenido de la página
Para renovar tiene dos opciones:
En línea
(cuando su certificado de Fiel está vigente).
Paso 1
Contar con los archivos *.key (ejemplo: aaaa720908fl6_1003081700.key) y *.cer (ejemplo: 00001000000101280973.cer) vigentes así como su contraseña de la clave privada (la cual capturó al momento de generar sus archivos).
Paso 2
Generar un nuevo archivo *.req para crear el de renovación *.ren (ejemplo: aaaa720908fl6_1003081700.ren), en SOLCEDI utilizando sus elementos de Fiel vigentes.
Paso 3
Ingresar al servicio de
Renovación
de certificados en la página Web del SAT y enviar el archivo *.ren (ejemplo: aaaa720908fl6_1003081700.ren).
Paso 4
Descargar su nuevo certificado de Firma Electrónica Avanzada en la opción de "Recuperación de certificados", antes de terminar su sesión. Su certificado anterior automáticamente deja de tener validez.
Presencial en Módulos de Servicios Tributarios
. Cuando su certificado ya no esta vigente, deberá acudir a cualquier Modulo de Servicios.
Descargue la aplicación SOLCEDI y genere los archivos de su llave privada (extensión *.key) y de requerimiento (extensión *.req), guarde una copia del archivo *.req en un dispositivo de almacenamiento portátil (USB o diso compacto).
Acuda con el dispositivo de almacenamiento y su
documentación
a cualquiera de los Módulos de Servicios Tributarios.
Una vez que haya finalizado su trámite, descargue su certificado de Fiel en
Descarga de certificados
(archivo de requerimiento presentado en disco compacto). Si presentó su archivo de requerimiento en dispositivo USB al acudir al Módulo del Servicio Tributario a tramitar su Fiel, la descarga y almacenado del certificado se realizará en la misma visita en su dispositivo.
Vigencia de la Fiel
La vigencia de la Fiel se determina de acuerdo a la fecha de expedición del certificado y será de:
24 meses para certificados emitidos antes del 1 de abril de 2010 para personas físicas (PF) y personas morales (PM).
27 meses para certificados emitidos a partir del 1 de abril de 2010 (PF y PM).
48 Meses para certificados emitidos a partir del 1 de julio de 2010 (PF).
27 Meses para certificados emitidos a partir del 12 de octubre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011 (PM).
48 Meses para certificados emitidos a partir del 1 de enero de 2012 (PM).
Última modificación:
15 de enero de 2015 a las 10:15