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Este estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR. Es aplicable a las personas físicas y morales que contraten a personas con discapacidad. Quienes apliquen el estímulo del Decreto NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad. Está deducción es aplicable cuando se pague a las siguientes personas: