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Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

A partir de 2017, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del citado impuesto.

Este crédito sólo podrá darse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquellos realizados en los tres ejercicios inmediatos anteriores; es decir, el crédito fiscal es equivalente al 30%  de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología realizados en el ejercicio, que excedan al promedio de dichos gastos, realizados en los tres ejercicios inmediatos anteriores.

Si es mayor al impuesto sobre la renta que los contribuyentes tengan a su cargo, en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, podrán acreditar la diferencia que resulte contra el referido impuesto que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Reglas generales para la aplicación del estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología

Lineamientos de operación del estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología

Requisitos generales del estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología

Infografía del estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología

Infografía datos de contacto para el estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología

Última modificación:
02 de abril de 2018 a las 17:30
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