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Devolución automática
 
La devolución automática es una facilidad para las personas físicas que presentan su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2015 y se ubican en los supuestos siguientes:
 
  • Envían su declaración de forma electrónica (con contraseña o firma electrónica). 

    De manera automática se devuelve un monto por hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto o bien se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en  la sección de Trámites: Trámites: Devoluciones y Compensaciones: Solicitud de devolución, de este Portal, con firma electrónica.

  • Señalaron la opción de devolución en la declaración del ejercicio.

  • Capturaron su número de cuenta bancaria Clabe. La Clabe es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa.

  • Manifestaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la totalidad de sus retenedores.

  • Indicaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles y estímulos.
      
 
Casos de inconsistencias en la devolución automática

  • Cuando no resulte autorizada o bien se autorice en forma parcial, la aplicación de consulta muestra los motivos y menciona las acciones que debes llevar a cabo para su solventación.

  • El monto del saldo autorizado puede ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a tus operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

  • Cuando el saldo a favor no se autorice o se autorice en forma parcial puedes hacer lo siguiente:

    • Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas, o bien:
    • Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible la sección de Trámites de este Portal.
 
  • Las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas:

    1) a la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, y
    2) a inconsistencias en la cuenta bancaria Clabe.
 
  • No se considera una devolución automática cuando:

    • La solicitud de devolución sea a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
    • Cuando se haya marcado la opción de compensación en la Declaración Anual.
    • Cuando el contribuyente se encuentre en el catálogo de RFC incumplidos publicado en este Portal.
 
Última modificación:
17 de marzo de 2016 a las 13:55
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