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Intereses

 Por intereses en los siguientes casos:
 
  • Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año.
  • Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, siempre que el monto de los intereses nominales sea superior a 20,000 pesos. 
  • Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses reales es mayor a 100,000 pesos.
Última modificación:
23 de marzo de 2017 a las 20:42
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