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Cobro Persuasivo
 Objetivo
 
Implementado por el SAT para motivar al contribuyente a través de estructuras amigables, que faciliten el pago de su adeudo fiscal, evitando con ello, llegar a requerir o embargar sus bienes, y en general, realizar acciones previstas en ley a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución; Lo que origina, mayores gastos a los ya generados y que afecten su historial crediticio, debido a que el incumplimiento de las obligaciones fiscales, es reportado a las sociedades de información crediticia.
 
 
 

Centro telefónico de cobranza 

Para cualquier aclaración o comentarios referentes a esta forma de cobro, ponemos a tu disposición el Centro Telefónico de Cobranza, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, a través de MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9, seguida de opción 1. La llamada será atendida por personal especializado para resolver cualquier duda sobre adeudos, el contenido y autenticidad de las cartas-invitación, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes, así como de situaciones relacionadas con el Buró de Crédito.

El SAT mediante este centro, atiende consultas, reportes, y cualquier situación relacionada con los adeudos. El servicio es proporcionado a través de agentes telefónicos identificables para servicio de los contribuyentes, debiendo ser otorgado con respeto y cordialidad. Cualquier anomalía podrá ser reportada al correo electrónico cobranza@sat.gob.mx .
 
Publicaciones
 

Aviso

 Ahora contamos con un micrositio de cobranza de Adeudos Fiscales, donde encontrarás información relacionada con facilidades de pago, recuperación de bienes embargados, pasos para garantizar un crédito fiscal, cómo atender una notificación y otros temas relacionados. Para ingresar da clic aquí. 
 
 
 
 
Fundamento legalFundamento legal: Artículos 1, 2, 3, 4,  7, fracciones I y XVIII, y 8, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997, y modificada mediante Decretos publicados en el mismo órgano oficial de difusión el 4 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009, 9 de abril de 2012 y 17 de diciembre de 2015, vigentes a partir del día siguiente de su publicación; artículos 2, párrafo primero apartado B, fracción I, inciso f), y párrafo segundo,  5, primer párrafo; 11, 12, 16, fracciones XXV y XL , tercer párrafo, numeral 6, con relación al 17, apartado F, Primero, Segundo y Tercero Transitorios, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, que inició su vigencia en un plazo de noventa días naturales siguientes a su publicación en el mencionado órgano de difusión, esto es el 22 de noviembre de 2015, de conformidad con el Transitorio Primero, párrafo primero, salvo lo dispuesto en sus fracciones I, II y III del citado Transitorio del Reglamento.

 


Última modificación:
26 de junio de 2018 a las 13:04
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