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Artículo 17-K.
Asignación y Consulta del Buzón Tributario
Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto.
Validez de los documentos digitales con e.firma (antes FIEL)
Artículo 17-I.
Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con e.firma (antes FIEL).
Artículo 18.
Envío de promociones a través del Buzón Tributario.
Artículo 38.
Párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse
Artículo 134.
Párrafo primero, fracción I. Notificaciones de los actos administrativos
Artículo 137.
Notificación de documentos a través del Buzón Tributario
Artículo 7, primer párrafo, fracción I.
Horario de recepción del Buzón Tributario.
Artículo 11.
Consulta de documentos digitales pendientes de notificación en día y hora inhábil.
2.1.6
Días inhábiles y horario de recepción de documentos. El Horario del Buzón Tributario comprende las 24 horas del día.
2.2.6
Información que se presentará a través del Buzón Tributario. El SAT dará a conocer a través de su Portal, la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que se presentará en el Buzón Tributario y los servicios contenidos en el mismo.
2.2.7
Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. El Buzón Tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en el Portal del SAT.
2.12.2
Notificación electrónica a través del Buzón Tributario
2.12.4
Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario. Para la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas o notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital a través del Buzón, se considerará la hora del tiempo de centro.