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Consulta de clasificación arancelaria en términos del artículo 47, primer y último párrafo de la Ley Aduanera (personas físicas y morales)
    El artículo 47 contempla dos modalidades de consultas de clasificación:
      
  1. Las referidas en el primer párrafo del artículo 47, es decir, aquellas en las que los promoventes consideren que una mercancía puede clasificarse en más de una fracción arancelaria. (24 KB) primer supuesto
  2.  
  3. Las contenidas en el último párrafo, es decir, aquellas en las que los promoventes deseen conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar,  en términos del artículo 34 del CFF. (26 KB) segundo supuesto


Las consultas de clasificación arancelaria deben ser previas a la operación de comercio exterior y los autorizados para formularlas son: 

  • Directamente el interesado (importadores, exportadores o agentes aduanales), o a través de las:
  • Confederaciones,
  • Cámaras, o
  • Asociaciones.
  •  
    Las consultas a que se refiere el primer supuesto deben cumplir con:
     
  • Los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación,
  • Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación,
  • Los requisitos establecidos en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
  • La fracción arancelaria que se considera aplicable,
  • Las razones lógico-jurídicas que sustentan su apreciación de la fracción arancelaria que considera aplicable,
  • La fracción o fracciones con las que exista duda; entendiéndose que esta(s) debe ser distinta a la que considera como la aplicable,
  • Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas, etc.).
  •  
    Las consultas a que se refiere el (19KB) segundo supuesto deben cumplir con:
     
  • Los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación,
  • Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación, y
  • Los requisitos establecidos en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
  • Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas, etc.).


Nota:    Es importante mencionar que cuando se trate de mercancías que por sus características sea necesario efectuar el análisis de carácter científico y técnico por parte de la Administración Central de Normatividad Aduanera de la Administración General de Aduanas, deberá anexarse el original del comprobante de Pago de Derechos, en donde conste el pago por el servicio de análisis de laboratorio, por cada muestra a analizar, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Federal de Derechos.

Última modificación:
04 de noviembre de 2014 a las 14:42
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