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Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el extranjero
Las personas físicas o las personas morales que son residentes en el país, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hacen pagos a residentes en el extranjero, deben cumplir con las siguientes obligaciones: 

  • Calcular, retener y hacer el entero del impuesto sobre la renta que corresponda a dichos extranjero. 

  • Enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de pago o al momento en que lo efectúe, lo que suceda primero. 

  • En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, el impuesto se entera haciendo la conversión a moneda nacional. 

  • Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero cubra por cuenta de ellos el impuesto, el importe se considera como ingreso obtenido por estos contribuyentes. No se considera como ingreso del residente en el extranjero el impuesto al valor agregado que traslade. 

  • ​Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y retenciones efectuadas en el año.

Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:46
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