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PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACION DE EMPRESAS CERTIFICADAS

Las empresas pueden renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior 30 días antes de que venza su autorización vigente lo siguiente:

  1. Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la autorización, no hayan variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, mediante formato denominado "Aviso de Renovación de Empresa Certificada".

  2. Realizar a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos.

  3. Cumplir con sus obligaciones fiscales y aduaneras de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera vigente. 


La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior notificará a la empresa la renovación de su autorización en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del formato "Aviso de Renovación de Empresa Certificada"
 
En el caso del apartado L, el SAT, cuando así lo requiera, podrá realizar actos de verificación a efecto de corroborar que la empresa continúa cumpliendo con los Estándares Mínimos en Materia de Seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la empresa”, así como para verificar, en su caso, la solventación de los requerimientos específicos señalados en su autorización o los derivados de cualquier otro acto de verificación.
 
Las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta así lo requiera,  a las instalaciones de la empresa y, en su caso, a las instalaciones de los socios comerciales que participen en su cadena de suministros.
 
Cuando la empresa solicite su renovación, y el apartado de la regla por el que haya obtenido su registro de empresas certificadas haya sido derogado, deberá solicitar una nueva inscripción en otro apartado existente.
Última modificación:
05 de febrero de 2016 a las 08:38
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