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Procedimiento de Inscripcion Empresas Certificadas
1)Solicitud de inscripción en el Registro de empresas certificadas o socio comercial certificado

Debes presentar la solicitud de inscripción en el Registro de empresas certificadas o socio comercial Certificado ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior junto con la documentación correspondiente. 
 
2) Análisis fiscal y aduanero

La autoridad realiza un análisis fiscal y aduanero para corroborar que la empresa cumple con los requisitos. 
 
3) Revisión del perfil e inspección (este paso es únicamente para el apartado L)

La autoridad verifica documental y físicamente el cumplimiento del perfil o perfiles correspondientes. 
 
4) Resolución

Apartados A, B, D y F: La respuesta será emitida en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 
 
Apartado L y Socio Comercial Certificado: La respuesta será emitida en un plazo no mayor a 180 días naturales.  
 
Cuando derivado de la inspección se resuelva en sentido positivo y su resolución cuente con observaciones, éstas tendrán que ser solventadas a más tardar en 6 meses. 
 
Cuando derivado de la inspección se resuelva en sentido negativo, la persona moral puede realizar nuevamente el trámite de solicitud pasados dos años, contados a partir de la notificación de la autorización. En los demás casos, el plazo es de seis meses.
 
Transcurridos los 180 días naturales de plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa. 
 
Avisos

Una vez obtenida la autorización en el apartado "L", se deberá dar aviso conforme a lo establecido en las reglas 3.8.2 y 3.8.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes cuando:
 
 
            1. Existan cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC, fusión o escisión.
            2. Exista cambio, sustitución, adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
            3. Existan requerimientos específicos, en relación con su autorización otorgada bajo el apartado "L"
            4. Existan modificaciones a la información vertida en el (los) perfil (es) de la empresa.
            5. Se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se haya obtenido la autorización bajo el apartado "L" 
Aviso: Los avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4. relacionadas con el registro de empresas certificadas de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se tendrá por cumplidos al momento de su presentación; en el caso de que se encuentren discrepancias en la información declarada, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejará sin efectos el aviso.
 
Los trámites deben presentarse ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
 
Se deberá anexar una copia de la solicitud para sellarla y puedas conservarla como acuse de recibo. 
 

Excepciones

No podrán aplicar al apartado L las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector del calzado, previstos en el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

Asimismo, el apartado L, fracción III, no será aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX.
 

 
Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables a todos los apartados. 
 
$24,507.00 MN. 
 
Vigencia de la Autorización  
 
1 año  
 
Horarios de atención:

Para recepción de documentos y consultas:

De 9:00 a 15:00 horas.

Correo electrónico:
neec@sat.gob.mx.  

Otra información que puede ser de utilidad para los interesados 

El representante legal debe firmar la solicitud de inscripción. En todos los casos debe ser firma autógrafa.

Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, debe anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permiten realizar el trámite.

La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporciona al representante legal del promovente.

La resolución correspondiente puede notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.
Última modificación:
10 de febrero de 2016 a las 15:38
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