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Régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX
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Régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX
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I. Para efectos de los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía (SE), se deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:
a) Contar con programa vigente a la fecha de solicitud.
b) Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.
c) Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
d) Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio, durante dicho período representa al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
e) Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
f) Conforme al instructivo de la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”, describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno.
g) Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Para las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE, o que tengan operando menos de un año el programa, podrán cumplir con el requisito general señalado en el Apartado A, fracción VI de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de los empleados ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y tampoco estarán sujetas al requisito general de la fracción VIII del mismo Apartado A, ni al señalado en el Apartado B, fracción I, inciso d), salvo se trate de las empresas que señala el inciso B Fracción II de la regla 5.2.13 de las RCGMCE.
Última modificación:
15 de julio de 2014 a las 17:58