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Trámite
  1. La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado.

  2. El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.  
 
Documentos necesarios

Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:

  1. Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;

  2. Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas:
    • Credencial para votar con fotografía.
    • Cédula Profesional.
    • Pasaporte.
    • Forma Migratoria con fotografía.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    • Carta de Naturalización.
    • Credencial de Inmigrado
    • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.

  3. Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, o en los municipios de Cananea o Caborca, Estado de Sonora, o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:

    • Recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;
    • Pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior;
    • Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.

  4. Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.

  5. La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.
  

Contribuciones

 
En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación (IGI), el IVA, el ISAN y el DTA, conforme a las disposiciones legales vigentes, considerando lo siguiente: 
 

Impuesto General de Importación

 

 Impuesto General de Importación, deberá pagarse un arancel advalorem aplicable al valor en aduana del vehículo, como sigue: 

 
a) Vehículos cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación del 1%. 
 
b) Vehículos cuyo año modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación de 10%.  
 

Impuesto al valor agregado.

  
Están​ obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen la importación de bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que la Ley mencionada, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores
 
Impuesto sobre automóviles nuevos.
 
Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Los automóviles importados por los que se cause el impuesto sobre automóviles nuevos, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores. 
 
La Ley del impuesto sobre automóviles nuevos establece diferentes cuotas dependiendo del valor del vehículo. Para poder determinar con exactitud su monto, se recomienda consultar el artículo 3° de la Ley del ISAN.
No se pagará el ISAN por la importación definitiva de vehículos en los supuestos que se establecen en el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al respecto de la importación, se establece lo siguiente: 
 
  1. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $208,555.47. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

    Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre
    : $208,555.48 y hasta $264,170.27, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece la Ley del ISAN. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

    El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el
    Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.
  2. En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. 
 
Derecho de trámite aduanero.
 
Se pagará una cuota de 8 al millar. En el caso de que la cantidad que resulte de aplicar el 8 al millar mencionado, sea inferior a la cuota fija de $258.91, se aplicará esta última, no obstante el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos vigente.
 
Mayor referencia:
 
Regla 3.5.1 Fracción II y 3.5.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013; artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.​​
Última modificación:
01 de agosto de 2014 a las 16:00
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