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Automóviles
Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero, así como aquellos que acrediten laborar en el extranjero por un año o más.

Requisitos

1.     Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, así como los que acrediten laborar en el extranjero por un año o más, deberán presentar para tales efectos, el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

2.     Tratándose de extranjeros con condición de estancia de visitantes, residente temporal y residente temporal estudiante, podrán importar temporalmente un solo vehículo, debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte (passport card) y el documento oficial que emita la autoridad migratoria.

3.     El interesado deberá acreditar la propiedad o posesión del vehículo que se pretende importar temporalmente, debiendo presentar para tales efectos cualquiera de los siguientes documentos en original y copia simple:

·         Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por la autoridad competente del país extranjero.

·         Contrato de arrendamiento a nombre del importador, con la carta de la arrendadora que autorice la importación temporal del vehículo.

·         Contrato de crédito a nombre del importador. 

·         Documento que acredite la relación laboral del importador y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa.

Declarar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

Quienes pueden conducir el vehículo importado temporalmente en territorio nacional

Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero

Por el importador, su esposa(o), sus padres, hijos o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o visitantes. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo.

Tratándose de extranjeros

Por el importador, su esposa(o), sus padres, hijos o hermanos, aun cuando éstos no sean residentes extranjeros, por un extranjero con condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o visitantes, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo.

 Montos de la garantía por la importación temporal de vehículos

Año-modelo del vehículo

Importe de la garantía equivalente en moneda nacional a

2007 y posteriores

400 dólares

2001 hasta 2006

300 dólares

2000 y anteriores

200 dólares

BANJERCITO, devolverá el depósito en garantía en la misma forma en que el interesado la constituyó, siempre que se haya registrado el retorno definitivo del vehículo antes del vencimiento del permiso. Si el depósito en garantía fue realizado con tarjeta de crédito o débito internacional, la devolución se realizará a la tarjeta bancaria que corresponda, al día hábil bancario siguiente al retorno definitivo del vehículo; o bien, si el depósito se efectuó en efectivo, la devolución de la garantía se hará en efectivo en cualquier Módulo CIITEV ubicado en las aduanas fronterizas.

Unidades que pueden importarse conjuntamente con el vehículo 

Conjuntamente con la importación temporal del vehículo se podrá importar una embarcación de hasta cuatro y medio metros de eslora incluyendo el remolque para su transporte, carros de recreo, motocicletas, trimotos, cuatrimotos o motos acuáticas, que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, por un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades transportadas y registrarlas en el mismo permiso de importación temporal del vehículo.

Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen al país por su propio impulso, que cuenten con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, deberán de solicitar un permiso de importación temporal y cumplir con los mismos requisitos señalados en este documento, sin aplicar lo señalado en el párrafo anterior.

Vigencia

 El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por mexicanos residentes en el extranjero, será de 180 días naturales de estancia efectiva en el país, computables a partir de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional y utilizables en un periodo de 12 meses, considerando entradas y salidas múltiples, amparado en todo momento por la garantía existente.

El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por extranjeros será el de la vigencia de su condición de estancia otorgada por la autoridad migratoria.

Prórroga

Para los extranjeros con condición de estancia de residentes temporales y residentes temporales estudiantes que renueven su permanencia en territorio nacional, la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras.

Asimismo, a efecto de que no se haga efectiva la garantía otorgada dentro de los 15 días siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la renovación de su condición de estancia de residente temporal residente temporal estudiante, los extranjeros deberán presentar ante cualquier aduana del país o a la Administración Central de Operación Aduanera, un escrito en el que se haga constar dicha circunstancia, anexando copia del comprobante de dicho trámite y del permiso de importación temporal del vehículo.

Retorno

Para registrar y obtener el comprobante del retorno parcial o definitivo del vehículo, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida el automóvil, permiso, holograma, y en su caso, los vehículos de recreo y el remolque para su traslado que hayan sido importados temporalmente.

Recomendaciones

Verificar que todos los datos de identificación del vehículo como lo es, marca, año, modelo, tipo y número serie (NIV o VIN), así como los datos del importador se encuentren impresos en el permiso y sean los correctos. 

Para mayor información puede comunicarse a través de MarcaSAT:

·         Desde la Ciudad de México 627 22 728 opciones 7 y 6.

·         Del resto del país 01 55 627 22 728 opciones 7 y 6.

·         Desde Estados Unidos de América y Canadá 1 8 77 44 88 728 opciones 7 y 6.​

Última modificación:
25 de abril de 2018 a las 15:29
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