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Trámite
La importación se sujeta al siguiente trámite:
Es necesario que tramite el pedimento de importación definitivo utilizando los servicios de un agente aduanal. Las personas físicas que quieran efectuar la importación de un solo vehículo en el plazo de un año, sin inscribirse en el padrón de importadores, deben tramitar el pedimento de importación definitiva del vehículo, el cual únicamente podrá amparar el o los vehículos de que se trate y ninguna otra mercancía.
 
La importación de los vehículos se podrá efectuar por cualquier aduana en las que el agente aduanal se encuentre adscrito o autorizado.
 
Anexos del Pedimento de Importación

Debe contar con diversos documentos que entregará a su agente aduanal para que los presente como anexos al pedimento:
  • Copia de la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante, a nombre del importador, con la cual se acredite la propiedad y el valor de los vehículos, la cual deberá ser transmitida en términos de la regla 1.9.15. y presentada en términos de la regla 3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

  • Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM’s, aplicables a la importación definitiva de vehículos nuevos, en el punto de entrada a territorio nacional.

  • Copia del documento que acredite el cupo asignado por la SE, en su caso.

  • Copia del documento válido y vigente que certifique que los vehículos califican como originarios de conformidad con el tratado de libre comercio o acuerdo comercial de que se trate y sea exportado directamente del país Parte del tratado o acuerdo comercial que corresponda o, en su caso, se cumpla con las disposiciones de transbordo aplicables, cuando se aplique una tasa arancelaria preferencial conforme a los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales celebrados por México.

  • Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas:

    • Credencial para votar con fotografía.
    • Cédula Profesional. 
    • Pasaporte.
    • Forma Migratoria con fotografía.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    • Carta de Naturalización.
    • Credencial de Inmigrado.
    • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital

  • Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:

    • Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;
    • Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
    • Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses

Pago de contribuciones

En el pedimento se debe determinar y pagar:
  • El Impuesto General de Importación.

  • El Impuesto al Valor Agregado.

  • El Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

  • El Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

Procedimiento de revisión

Para importar el vehículo, se debe presentar éste en la aduana de entrada, junto con la documentación mencionada; la importación se debe hacer en el área de carga designada por la aduana.

El pedimento únicamente podrá amparar el o los vehículos de que se trate y ninguna otra mercancía.

La autoridad aduanera verificará que se trata de un vehículo nuevo (revisará el número de identificación vehicular, la factura, el odómetro); revisará la documentación que acredite el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables; verificará el origen del vehículo (revisando el certificado de origen, factura y verificación del país de origen de acuerdo con el NIV) y verificará el valor del vehículo.

En el caso de no existir inconsistencias, la autoridad aduanera liberará el vehículo. 
 
Fundamento Legal: Regla 3.5.1. fracción I y 3.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013
 
Última modificación:
20 de diciembre de 2013 a las 11:14
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